V.2o. J/51 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
"SEMÁFORO FISCAL" O MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ACTIVARLO EN EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1630
De las disposiciones contenidas en los artículos
36 y 109 de la Ley Aduanera
, se advierte que no existe obligación alguna para las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que cambien del régimen de importación temporal al definitivo los bienes de activo fijo o las mercancías que hubieran importado, para que al efectuar ese trámite, tengan que activar el mecanismo de selección aleatoria previsto en la norma
43 de la propia ley
, sino que el requisito a satisfacer es el pago de cuotas compensatorias vigentes al momento de dicho cambio y el impuesto general de importación actualizado en los términos del numeral
17-A del Código Fiscal de la Federación
, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen. Toda vez que la obligación de activar el "semáforo fiscal" se da únicamente cuando existe igualmente obligación de presentar las mercancías, pero si no existe esta última obligación tampoco la de activar el mecanismo de selección aleatoria, pues la razón de dicha activación es para ver si la mercancía pasa o no a revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Encinas Villegas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.
Amparo directo 352/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Eduardo A. Chávez García.
Amparo directo 448/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Eduardo A. Chávez García.
Amparo directo 430/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.
Amparo directo 571/2000. Óscar Mayer Ballesteros. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1304, Tesis V.1o. J/22, de rubro: "
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA.
".