V.2o. J/43 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA CIRCUNSTANCIADA. LAS AUTORIDADES ADUANERAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LEVANTARLA, CUANDO SE DETECTAN IRREGULARIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 407
De una recta interpretación del artículo
152 de la Ley Aduanera
vigente en mil novecientos noventa y seis, conduce a determinar que cuando las autoridades aduaneras al ejercer sus facultades de comprobación fiscal detecten que en el pedimento de importación se declararon datos inexactos, procederán directamente a la determinación de las contribuciones omitidas, sin necesidad de levantar el acta circunstanciada a que se refiere el artículo
150 de la citada ley
, puesto que al detectarse las irregularidades en la revisión que la Unidad de Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana realiza a la documentación de la mercancía importada con posterioridad al despacho de las mismas, la autoridad aduanera ya no está en posibilidades de llevar a cabo el embargo precautorio a que se refiere el diverso numeral
151 de la ley en comento
, que es en los casos en que debe levantarse el acta circunstanciada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/98. César Gamas Palomeque. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Máximo Ariel Torres Quevedo.
Amparo directo 420/98. César Gamas Palomeque. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Cleotilde Juvenalia Meza Navarro.
Amparo directo 476/98. César Gamas Palomeque. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Amparo directo 426/98. César Gamas Palomeque. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Amparo directo 414/98. José Sebastián Castillo Miranda. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.