P./J. 92/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA INVALIDEZ DE UNA LEY MUNICIPAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO ESTATAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 818
El artículo
105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé la facultad del Procurador General de la República para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales o del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por México. Por otra parte, para determinar la calidad de la norma general impugnada (federal, estatal o del Distrito Federal), debe atenderse al órgano que la expidió, no al ámbito espacial de aplicación que tenga. En esa virtud, se concluye que el referido Procurador está legitimado para solicitar la invalidez de una Ley de Ingresos Municipal, en tanto es expedida por el Congreso Estatal de conformidad con el artículo
115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal
, pero no respecto de disposiciones generales emitidas por el Ayuntamiento respectivo, como es el Bando de Policía Municipal.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 23/2006. Procurador General de la República. 5 de junio de 2006. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de junio en curso, aprobó, con el número 92/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil seis.