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X.1o.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE TABASCO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, PREVEA QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO EMITIR, PREVIO ACUERDO DEL EJECUTIVO, LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN LA MATERIA SIN ESTABLECER UNA FECHA O PERIODO PARA ELLO, NO ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1227

Precedentes

Amparo directo 1036/2005. Ausentito o Ausentino Córdova de la Cruz y otros. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Luis Enrique Pérez Chan. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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