(V Región)5o.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. NO OPERA A FAVOR DE SUS MIEMBROS LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE SU SEPARACIÓN DEL CARGO, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1121
Aun cuando la citada disposición señala que, en materia laboral, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, independientemente de que la relación habida entre empleador y empleado se encuentre regida por el derecho laboral o el administrativo, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no procede dicha suplencia cuando el acto reclamado no guarda relación con alguno de los derechos relativos a la protección del salario o derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los que se incluyen, seguros de enfermedades, riesgos de trabajo, jubilación, retiro, entre otros, o de las prestaciones a que tienen derecho en términos del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que versa sobre la separación del cargo por no reunir los requisitos de permanencia en éste, en razón de que el procedimiento del que deriva esa decisión no participa de la naturaleza laboral, al ser una medida prevista en la fracción XIII del artículo y apartado mencionados, relacionada con la carencia del derecho a la estabilidad y de la inmutabilidad de toda condición o permanencia en el cargo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 56/2014 (cuaderno auxiliar 283/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Justo Pérez García. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.