VI.3o.A.279 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRANSPORTE. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10, 52, 60, 73 BIS, 85 BIS Y 122 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE TUTELAN LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO PÚBLICO BAJO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, CALIDAD Y EFICACIA EN BENEFICIO DEL INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1224
Los citados artículos tutelan que la prestación del servicio de transporte se desarrolle bajo circunstancias que otorguen seguridad, calidad y eficacia a los usuarios que requieren de ese servicio, pues otorgan facultades a los supervisores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado para vigilar la adecuada prestación del servicio; éste se garantiza al contemplarse la entrada de rutas ya establecidas o de nueva creación (circunstancia que se justifica indefectiblemente cuando existe oposición a prestar el servicio); y se prevé un control administrativo consistente en informar quiénes son las personas que prestan el servicio, lo que permite, entre otras cosas, determinar si dichos prestadores se encuentran autorizados para ello (otorgando así seguridad al usuario). Así, esas normas permiten en su conjunto satisfacer adecuadamente la necesidad colectiva del transporte, satisfaciendo el interés social y regulando el orden público a que se refiere el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, y por ello, es indudable que si los concesionarios reclaman la aplicación de esas normas solicitando la suspensión de sus efectos, ésta debe negarse, ya que de lo contrario se causaría perjuicio al interés social, pues la sociedad está interesada en que la prestación del servicio público de transporte se realice en condiciones de seguridad, calidad y eficacia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 91/2006. Frida Quintanar Salcedo. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.