VI.1o.A.195 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LICENCIA O AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN III, INCISOS f) Y g), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 QUE PREVÉ LAS CUOTAS PARA EL PAGO DEL DERECHO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1176
El citado precepto que establece las cuotas para el pago de los servicios de trámite y expedición de licencias o autorizaciones para la colocación de publicidad en la vía pública del municipio de Puebla y el refrendo de aquéllas, no transgrede las garantías tributarias de proporcionalidad y equidad contenidas en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por tomar en consideración los metros cuadrados o fracción, de la superficie de exposición y las características específicas del anuncio de que se trate para cuantificar el monto del derecho relativo, puesto que esos factores guardan relación objetiva con el servicio prestado por la administración municipal, el cual consiste, no sólo en la expedición de la licencia o autorización respectivos, sino en el conjunto de actos técnicos, materiales y jurídicos para dicha expedición y a la constatación permanente de su conformidad con la normatividad correspondiente que asegura la compatibilidad de la licencia o autorización de que se trate con las exigencias del interés público, dado que la superficie de exposición del anuncio y las características específicas de éste son indicadores objetivos del costo del servicio, porque lógicamente la actividad técnica de verificación previa y posterior a la licencia o autorización deberá ser mayor en cuanto mayor sea el tamaño del anuncio y en cuanto éste goce de la instalación necesaria para su adecuada colocación, pues ambos extremos inciden directamente en el grado de complejidad de aquélla y en el riesgo que la instalación y la permanencia del anuncio representa para la seguridad de las personas próximas a él, para la integridad del inmueble en donde se coloque, y para la preservación del medio ambiente por razones de estética y urbanismo; aspectos todos que deben ser examinados por la autoridad municipal en términos de la normatividad municipal correspondiente y de las disposiciones aplicables a cada materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/2005. Viacom Outdoor México, S. de R.L. de C.V. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretarios: Natividad Karem Morales Arango y Enrique Cabañas Rodríguez.