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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002289

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de agosto de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 463/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVI.2o.A.T.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
2002289
Clave de tesis
XVI.2o.A.T.2 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1317

DERECHOS POR LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, AL NO EXISTIR UNA EQUIVALENCIA RAZONABLE ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PRESTADO Y LA CANTIDAD QUE CUBRIRÁ EL CONTRIBUYENTE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1317

Precedentes

Amparo en revisión 177/2012. Delegado del Gobernador del Estado de Guanajuato. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Luis Ángel Ramírez Alfaro. Nota: Por ejecutoria del 27 de agosto de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 463/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2002289