2a. CLVIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 57, FRACCIÓN II, INCISO a), DE SU REGLAMENTO, QUE PREVÉN LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE SU REGISTRO, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESTABLECER LOS ELEMENTOS QUE DEBE VALORAR LA AUTORIDAD SANCIONADORA PARA DETERMINAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 783
Los citados preceptos establecen los supuestos en los que procede suspender el registro de los contadores públicos autorizados para dictaminar estados financieros y determinan que tal suspensión podrá ser "hasta por dos años", esto es, fijan el límite temporal máximo de duración de la referida suspensión. En congruencia con lo anterior, si la duración de ésta oscila entre un mínimo y un máximo, es claro que las autoridades sancionadoras están en posibilidad de fijar la que corresponda atendiendo a los elementos y circunstancias propias del caso concreto, es decir, dichas autoridades en uso de su arbitrio y en cumplimiento a la obligación que tienen de fundar y motivar sus actos, deben expresar las razones y circunstancias que justifiquen la duración de la suspensión en cada caso particular, de ahí que los artículos
52 del Código Fiscal de la Federación
y
57, fracción II, inciso a)
, de su Reglamento, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por el hecho de no establecer los elementos que debe valorar la autoridad sancionadora para determinar su duración.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2008. José de Jesús Monforte Isidro. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.