2a. CLVII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 57, FRACCIÓN II, INCISO a), DE SU REGLAMENTO, QUE PREVÉN LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO CON TAL CARÁCTER, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR NO DETERMINAR EXPRESAMENTE EL PLAZO MÍNIMO POR EL QUE TAL SANCIÓN PUEDE DECRETARSE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 783
Si bien es cierto que los citados preceptos no establecen expresamente el mínimo de tiempo por el que la autoridad fiscal puede suspender los efectos del mencionado registro, también lo es que no por esa circunstancia violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que ese dato se desprende implícitamente de los propios preceptos, pues al precisar que la suspensión puede durar "hasta dos años", debe considerarse que la unidad de medida temporal fundamental es el día, ya que la suma de los "días" es lo que integra las semanas, los meses y los años. Lo anterior es congruente con la teleología de los citados preceptos legales, toda vez que su finalidad es sancionar a los contadores públicos que al emitir dictámenes financieros incurren en actos u omisiones que pueden causar un perjuicio al fisco federal, con el objeto de que, en lo subsecuente, desempeñen sus actividades con mayor diligencia. Luego, si la suspensión de los efectos del registro de que se trata pudiera durar algunos minutos u horas, los citados preceptos carecerían de sentido, pues esa duración realmente no impediría al contador público sancionado ejercer la actividad para la cual se le expidió el registro correspondiente, con lo cual se harían nugatorios los preceptos de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2008. José de Jesús Monforte Isidro. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.