P./J. 75/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU TOTAL HOMOLOGACIÓN A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDE AL ÓRGANO REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y NO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 963
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el intérprete supremo de la Constitución Federal y, como tal, es un actor esencial en la conformación dinámica del ordenamiento jurídico, ya que a través de diversos métodos interpretativos puede precisar los textos y principios de la Constitución a las situaciones sociales imperantes en un nuevo tiempo histórico; sin embargo, a través del ejercicio interpretativo no puede quebrantar el sentido de artículos constitucionales expresos, es decir, no puede interpretar el texto constitucional en contra de la voluntad del Constituyente o del Órgano Reformador establecida en texto explícito. Ahora bien, de una interpretación literal e histórica evolutiva del orden jurídico aplicable y de las instituciones del Distrito Federal, concretamente de los artículos
73, fracción VI
(actualmente derogada) y
122 de la Constitución Federal
, en relación con el diverso
111
en cuanto a la adecuación del sistema de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, se advierte que a lo largo de la historia esta entidad ha sufrido modificaciones estructurales importantes que siguen una tendencia de mayor autonomía, tanto administrativa como política, fundamentada en la representatividad democrática de sus funcionarios; también se observa que el Órgano Reformador en ningún momento ha pretendido que el régimen de responsabilidades aplicable a funcionarios locales establecido en el párrafo quinto del mencionado artículo 111 sea aplicable al titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, pues a la fecha la Constitución Federal lo contempla en el primer párrafo del citado artículo. En congruencia con lo anterior, se concluye que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no puede homologarse, totalmente, a los Gobernadores de los Estados.
Precedentes
Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 75/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
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