XV.3o.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LO REMUEVE DEL CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1165
El artículo
165 del Código Fiscal de la Federación
regula la función del interventor con cargo a la caja, y establece que cuando éste tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal debe dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dar cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las ratifique o modifique, y que si dichas medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración; por tanto, la persona designada con el carácter mencionado carece de facultades para promover la nulidad de la resolución en la que se le revoque el cargo, porque no afecta su interés jurídico dado la función limitada que desempeña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 44/2005. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.