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VI.2o.A.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1162

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 33/2006. Gustavo Barrales Sevilla. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo.