VI.2o.A.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1162
El hecho de que el Juez de Distrito considere que no existe el acto que origine la promoción de la demanda de amparo, no puede ser motivo manifiesto e indudable de improcedencia para el desechamiento de la demanda de garantías, pues para poder determinar plenamente si existe o no violación de garantías en perjuicio del agraviado, el órgano de control constitucional debe admitir a trámite el juicio de amparo para poder determinar, una vez que las partes aporten las pruebas que a su derecho corresponda, si existe el acto reclamado y si éste vulnera las garantías consagradas en la Carta Magna a favor de los gobernados. Por ende, es un presupuesto indispensable para determinar la existencia o inexistencia del acto reclamado, que la responsable rinda su informe justificado, razón por la cual no se puede establecer a priori la certeza o no de tales actos con la sola presentación de la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 33/2006. Gustavo Barrales Sevilla. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo.