XX.1o.77 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE ESTABLECE QUE SON DE UTILIDAD PÚBLICA LAS INVERSIONES QUE EN MATERIA EDUCATIVA REALICEN LOS PARTICULARES, VIOLA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1153
El citado precepto legal que establece que son de utilidad pública las inversiones que en materia educativa realicen los particulares que se dediquen a esa actividad, viola el artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que prevé una especie de expropiación, toda vez que se priva desde un principio a dichos particulares de los bienes de su propiedad; sin embargo, no contiene los elementos constitutivos de esa figura, como son: la demostración de la utilidad pública, indemnización al particular afectado, ni se advierte el destino que se le dará a las referidas inversiones realizadas por los particulares de las cuales serán desposeídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 603/2004. Centro de Educación Juvenil de Tapachula, S.C. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.
Amparo en revisión 579/2004. Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.