XI.2o.138 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. ES LEGAL SU CONDENA A PAGARLAS SI SE PACTARON COMO PENA CONVENCIONAL EN EL CONTRATO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1144
Es legal la condena a pagar las costas del juicio con base en lo pactado en el contrato fundatorio de la acción, como pena convencional, pues si bien es cierto que las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y nacen precisamente cuando el Juez las impone en la sentencia como sanción procesal, y para decretar ésta debe estarse a las disposiciones previstas por el Código de Procedimientos Civiles del Estado en su capítulo VII "De las costas", título primero "Reglas generales", concretamente sus artículos del
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; sin embargo, también lo es que la pena impuesta por el juzgador a la luz de lo convenido por las partes, no descansa en la naturaleza de sanción procesal ante la actualización de una o varias de las hipótesis de procedencia establecidas por la ley de la materia, sino en lo pactado por los contendientes en la cláusula penal relativa del contrato y en lo establecido en el artículo
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del código sustantivo civil, conforme al cual, el pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 809/2005. Estela Cortés Jacobo. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.