VI.3o.A. J/81Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LO SON AQUELLOS QUE CUESTIONAN ASPECTOS QUE FUERON ESTUDIADOS EN UN JUICIO DE GARANTÍAS ANTERIOR, ATENTO AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 900
La autoridad de la cosa juzgada radica en la regulación obligatoria e inalterable de las relaciones jurídicas que son sometidas a juicio, de modo que es una cualidad especial de los efectos de la sentencia, pues estos últimos, en virtud de la cosa juzgada material se vuelven definitivos, incontestables e inatacables al vincular a las partes para todo juicio futuro, lo que se traduce en la estabilidad de los efectos de la sentencia. En esta tesitura, la cosa juzgada representa una garantía de seguridad jurídica, porque tiene que llegar un momento en que las determinaciones jurisdiccionales necesariamente sean inimpugnables y jurídicamente indiscutibles o inmutables; por consiguiente, aun cuando en el amparo en materia agraria, por regla general, no tiene cabida la inoperancia de los conceptos de violación, esto obedece a que el juzgador de garantías está obligado a corregir los errores o deficiencias en que incurran las partes al emitir, lato sensu, sus alegatos jurídicos; empero, son inoperantes aquellos que cuestionen situaciones jurídicas que ya fueron analizadas en otra ejecutoria de amparo, porque las decisiones del tribunal en esa materia se erigen como verdad legal y ya no pueden estar a discusión ni mucho menos reexaminarse, porque ello equivaldría a vulnerar y burlar la inmutabilidad de los efectos de una sentencia cuya observancia, por cierto, es de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/2006. Isabel Ponciano Herrera Mendoza. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Amparo directo 10/2006. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo directo 548/2006. Isidro Domínguez Ramírez y otro. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.
Amparo directo 242/2007. María Pánfila Margarita Cabrera Becerril y otras. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos José Mena Vicencio, secretario de tribunal en funciones de Magistrado por licencia concedida al Magistrado Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.
Amparo en revisión 120/2011. Celso Osorio Amaro, Lucas Luna Quero y José Espinoza Flores, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Santa María Guadalupe Tecola, Puebla. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos.