I.13o.T.145 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL DERECHO A RECIBIR EL FONDO DE AHORRO NO ES ÚNICAMENTE PARA LOS QUE SE JUBILEN O PENSIONEN EN EL FUTURO BAJO LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 7 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE LA CLÁUSULA 144 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SINO TAMBIÉN PARA QUIENES CON ANTERIORIDAD TENÍAN ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1914
Del artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en relación con la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo, bienio 1999-2001, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social se infiere que alude a la percepción del fondo de ahorros respecto de los trabajadores de dicho instituto que tienen la calidad de jubilados y pensionados; sin embargo, la aplicación de esos ordenamientos no es únicamente para los trabajadores que se jubilen o pensionen en el futuro bajo su vigencia, sino también para aquellos que con anterioridad tenían ese carácter, aunque el convenio es para el periodo de mil novecientos noventa y nueve-dos mil uno.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2006. Salomón Acosta Catalina. 13 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.