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I.13o.T.263 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO ANTES DE JUBILARSE O PENSIONARSE, QUE OBTENGAN LA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD EN TÉRMINOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS A LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE ESOS RUBROS DEL EXTINTO TRABAJADOR CONFORME A LA DEROGADA LEY.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2998

Precedentes

Amparo directo 1235/2009. Celia Medina Pérez y otro. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. Voto en contra de la tesis que formula el Magistrado José Manuel Hernández Saldaña: Los beneficiarios del trabajador extinto promovieron juicio laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, reclamando la devolución de las aportaciones generadas en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, correspondientes a la subcuenta individual de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La historia de este asunto revela que Eugenio de la Cruz Hernández laboró en el Instituto Mexicano del Seguro Social y antes de que obtuviera alguna de las pensiones establecidas en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, falleció. En el proyecto puesto a consideración se establece que el trabajador no tenía derecho a la devolución de las prestaciones aludidas, en consecuencia, sus beneficiarios corrían la misma suerte y esta propuesta se aprobó por unanimidad de votos. Derivado de esa ejecutoria se propuso la tesis intitulada: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO ANTES DE JUBILARSE O PENSIONARSE, QUE OBTENGAN LA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD EN TÉRMINOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS A LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE ESOS RUBROS DEL EXTINTO TRABAJADOR CONFORME A LA DEROGADA LEY.", la cual no apruebo porque es casuística; además, como se refiere en el texto de la citada tesis, aprobada por mayoría, la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya emitió criterios en el sentido de que los trabajadores del Seguro Social no tienen derecho a la devolución de los aludidos conceptos como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 148/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, materia laboral, página 618, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y DE VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.", y la diversa 2a./J. 185/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, materia laboral, Novena Época, página 277, de epígrafe: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS AL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL."; por mayoría de razón, los beneficiarios tampoco tienen derecho a esas prestaciones porque corren la misma suerte, por lo que considero inoportuno publicar un criterio, vía tesis, sobre un tema que está resuelto en forma inmersa en las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte, que previamente se citaron. Nota: Por ejecutoria del 1 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.