I.13o.T.164 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU PAGO DEBE HACERSE CONFORME AL NÚMERO DE DÍAS DE SALARIO TABULADO PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA ESE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN CONTRATOS POSTERIORES SE INCREMENTEN, A MENOS DE QUE SE ESTABLEZCA QUE DEBA HACERSE EXTENSIVO A AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1342
Conforme al artículo
386 de la Ley Federal del Trabajo
el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos; por lo que éste subsiste hasta en tanto no sea revisado, y habrá de regir durante su vigencia. De ahí que la voluntad de las partes se encuentra reflejada en las estipulaciones con las que se vinculan para el óptimo desarrollo de la relación laboral, en las que no deben soslayarse los derechos mínimos que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo conciben a favor de los trabajadores. Por tanto, si el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, prevé el pago del fondo de ahorro en un número de días de salario tabulado, esa prestación debe cubrirse conforme a lo estrictamente pactado en la fecha en que se reconozca ese derecho, con independencia de que existan contratos colectivos posteriores que mejoren o incrementen el número de días de salario tabulado con que deba pagarse esa prestación, a menos de que en el nuevo convenio se establezca que deba hacerse extensivo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15833/2006. Juan Martínez Servín. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rivas Becerril.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.13o.T.232 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1929, de rubro: "
FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CUBRIRSE CONFORME A LOS DÍAS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE AL MOMENTO EN QUE SE PAGUE
."