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I.11o.T.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. ES IMPROCEDENTE SU PAGO, CUANDO DICHA INCAPACIDAD PERMITA AL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, CONTINUAR LABORANDO Y PERCIBIENDO SU SALARIO (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 89 Y 91 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1110

Precedentes

Amparo directo 13291/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 18211/2002. Margarita Castañeda Leal. 8 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Ricardo Montoya Ramírez. Notas: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2004-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 165/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 204/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 599, con el rubro: " SEGURO SOCIAL. SI SE DETERMINA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE QUE LES DA DERECHO AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE LOS RIGE, EN CASO DE QUE CONTINÚEN LABORANDO NO PODRÁN PERCIBIR, ADEMÁS DE SU SALARIO, EL PAGO DE UNA PENSIÓN. " Esta tesis contendió en la contradicción 198/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 204/2004.