I.4o.A.519 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. TRATÁNDOSE DE UNA FACULTAD REGLADA LA SALA NO PUEDE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1880
Cuando una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara la nulidad de un acto administrativo basado en potestades regladas, no debe dejar a salvo las facultades de la autoridad administrativa ya que no se está ante un ejercicio discrecional de ellas. Tal es el caso de la respuesta a una consulta en materia fiscal, relativa a la interpretación de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la distribución de dividendos o utilidades provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta, en que son categóricas las consecuencias, por lo que la autoridad se encuentra vinculada a actuar en cierto sentido, esto es, a dar respuesta a la consulta planteada y a liquidar las contribuciones que procedan. Esta hipótesis es distinta del ejercicio discrecional en que se otorga a la autoridad la posibilidad de determinar libremente el contenido de su actuación eligiendo, ad libitum, de entre varias alternativas que el ordenamiento concede, a partir de lo cual, puede aplicar o no las consecuencias de derecho previstas en la norma, según su prudente arbitrio. Por tanto, no es legalmente posible dejar a salvo las facultades de la autoridad demandada respecto de la reposición del acto impugnado cuando éste no tiene el carácter de discrecional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 86/2005. Consorcio Comex, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.