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I.15o.C.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SI LA MATERIA DE LA CONTROVERSIA CORRESPONDE AL FUERO ADMINISTRATIVO, LAS PARTES NO PUEDEN EXPRESA NI TÁCITAMENTE ATRIBUIRLE COMPETENCIA A UN JUEZ FEDERAL O LOCAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4676

Precedentes

Amparo directo 224/2019. Endoscopía e Instrumentos, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 3/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 7 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 71/2025, y por ejecutoria del 6 de agosto de 2025 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 27 de agosto de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 76/2025, y por ejecutoria del 26 de noviembre de 2025 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.

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