XVI.1o.A.212 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ACTOS O RESOLUCIONES PRONUNCIADAS CONFORME A LAS LEYES DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. SI AL PRETENDER EJECUTARSE EN OTRA SE ADVIERTE QUE VULNERAN DERECHOS O PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, ÉSTA PUEDE NEGAR QUE TENGAN EFECTOS EN SU TERRITORIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4427
Hechos: Una persona promovió un procedimiento no contencioso ante un Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar de Coahuila, en el que solicitó la ampliación de sus datos registrales, para incluir el nombre de sus ascendientes y, una vez que la resolución causó ejecutoria, gestionó a través de la autoridad judicial su ejecución ante el Registro Civil de Guanajuato, dependencia que se negó a ello, argumentando violación al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión al estimar que la resolución del procedimiento no contencioso no versa sobre derechos personales, sino sobre el reconocimiento de su personalidad jurídica, además de que no tenía por qué llamarse a los ascendientes con el fin de que manifestaran lo conducente, dada la naturaleza no adversarial de ese procedimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si al pretender ejecutar un acto o resolución pronunciada conforme a las leyes de una entidad federativa en otra, se advierte que vulnera derechos o principios constitucionales, ésta puede negar que tenga efectos en su territorio.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al artículo 121 de la Constitución General, deriva que: a) sus cuatro fracciones se complementan; b) si bien es cierto que su primer párrafo prevé que las entidades federativas tienen la obligación de reconocer los actos válidamente creados en otras, también lo es que no tienen la de reconocerle efectos a todos; y, c) aun cuando dispone en su párrafo inicial, que se dará fe y crédito a los actos públicos y procedimientos judiciales de los tribunales que pertenecen a una entidad federativa, ello se refiere sólo a la eficacia probatoria de los referidos actos y procedimientos, pero no a la obligatoriedad para las autoridades de un Estado de lo resuelto por los tribunales de otro. En ese contexto, si un acto creado válidamente conforme a las leyes de una entidad federativa, vulnera derechos o principios constitucionales, el Estado en donde pretenda ejecutarse puede negar que tenga efectos en su territorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2020. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.