2a./J. 60/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CÓMPUTO DEL PLAZO EN CASO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 325
Los artículos
24, fracción III, y 34, fracción I, de la Ley de Amparo
, establecen que para la interposición de los recursos los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación relativa, y que las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas. Por su parte, los artículos
95, fracción XI, 97, fracción IV, y 99, último párrafo
, del citado ordenamiento, prevén que el recurso de queja contra la resolución que concede o niega la suspensión provisional deberá presentarse ante el Juzgado de Distrito dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente. En ese sentido, se concluye que tratándose de la interposición del mencionado recurso por parte de las autoridades responsables, el plazo de veinticuatro horas aludido deberá computarse a partir de las cero horas del día hábil siguiente al en que haya quedado legalmente hecha la notificación de la resolución recurrida hasta las veinticuatro horas de ese mismo día.
Precedentes
Contradicción de tesis 15/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo, Tercero y Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 60/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis.