I.9o.A.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS PERIODOS VACACIONALES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2787
Conforme a los artículos
24, fracción III, 28, fracción I, 33 y 34, fracción I, de la Ley de Amparo
, para la interposición de los recursos los plazos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido efectos la notificación respectiva que, en el caso de las autoridades se realizará por oficio y surtirá sus efectos desde la hora en que haya quedado legalmente hecha, por lo que a partir de ese momento comienza a correr su plazo para interponer el medio de defensa que estimen pertinente. Ahora bien, acorde con el numeral
86
de la citada ley, el recurso de revisión en amparo indirecto se interpondrá ante el Juzgado de Distrito que dictó la sentencia recurrida, por lo que sólo pueden descontarse del plazo respectivo los días inhábiles para dicho órgano jurisdiccional, en términos del artículo
23
del mencionado ordenamiento, así como aquellos en que, siendo hábiles, suspenda sus labores, según lo dispone el diverso precepto
26
de la propia ley. Consecuentemente, los periodos vacacionales de las autoridades responsables no interrumpen el plazo para interponer el señalado recurso.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/2012. Joaquín Mendizábal Mejía. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerilla.