I.15o.A.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PODERES OTORGADOS MEDIANTE ACUERDO DE LA ASAMBLEA O DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. SURTEN TODOS SUS EFECTOS HASTA QUE SE PROTOCOLIZAN ANTE FEDATARIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1809
La representación implica que una persona realice actos jurídicos en nombre de otra, los que repercuten directamente en la esfera jurídica de ésta, por lo que para que pueda surtir todos sus efectos legales, es indispensable que el acto que le da origen cumpla con los requisitos formales que la ley exija. En esa tesitura, lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
respecto a que, para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, "bastará" con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración, debe ser interpretado en el sentido de que los poderes otorgados de esa manera no cobran eficacia desde que se otorgan, sino sólo hasta que son protocolizados, pues el empleo del verbo "bastará", es indicativo de necesidad, ya que en su definición lexicográfica asentada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sugiere que es un verbo intransitivo que significa satisfacer o contentarse, dar o suministrar lo que se necesita, y como pronombre implica ser suficiente o bastante.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 10/2006. Mikra, S.A. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.