1a. LXXXVI/2006 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA TIENEN LOS SERVIDORES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO ACTÚAN EN EL ORDEN RIGUROSO QUE DETERMINA DICHO ARTÍCULO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 269
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia
P./J. 8/2003
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 5, determinó que conforme al artículo
105, primer párrafo, tercera parte, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(texto anterior a la reforma de 23 de enero de 2003), el Procurador Fiscal de la Federación y sus inferiores jerárquicos carecían de legitimación procesal activa para promover el recurso de revisión en el juicio de garantías en sustitución del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ya que dicho numeral disponía que en la ausencia de éste y tratándose de la materia de amparo, sería suplido indistintamente y sin un orden por los servidores a que el citado artículo hacía referencia, con lo que no se daba una verdadera "suplencia por ausencia" sino que constituía materialmente una "representación en el juicio". Sin embargo, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2003 se subsanó el vicio de que adolecía el mencionado numeral, en virtud de que su primer párrafo expresamente señala qué autoridades podrán suplir al Secretario de Hacienda y Crédito Público en sus ausencias para el despacho de los asuntos que son de su legal competencia, así como el orden en que ello debe efectuarse. En ese sentido, se concluye que en los casos en que cualquiera de los servidores a que alude el
primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, interponga recurso de revisión contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en ausencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destacando que actúa en ausencia de éste y de los restantes servidores que lo preceden en su orden, y sustenta su actuación en el primer párrafo del citado precepto legal, tiene legitimación procesal activa para interponer el referido medio de impugnación.
Precedentes
Reclamación 341/2005-PL. Conocimientos Especializados, S.C. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Nota: La tesis P./J. 8/2003 citada, aparece publicada con el rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CARECE DE ELLA CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, TERCERA PARTE, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRES)."