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IX.2o.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. CORRESPONDE PROMOVERLO SÓLO A LA PARTE A CUYO FAVOR SE PRONUNCIÓ LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1784

Precedentes

Amparo en revisión 624/2005. José Eduardo Bernal Azanza. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: Gabriela Vázquez Méndez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/2006-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 111/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 337, con el rubro: " INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. QUIEN OBTIENE SENTENCIA DESFAVORABLE TAMBIÉN PUEDE PROMOVERLO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ, MICHOACÁN Y DEL DISTRITO FEDERAL) ."