IV.1o.A.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CERTIFICADO DE ORIGEN. PARA GOZAR DEL TRATO PREFERENCIAL EN LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PREVÉ EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, AQUÉL DEBE ACOMPAÑARSE AL PEDIMENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1715
De conformidad con el artículo
501 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
, el certificado de origen es el documento que confirma que un bien que se exporte de un territorio de una parte al de otra, califica como originario. Ahora bien, acorde con el artículo
36, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera
, para la importación o exportación de mercancías en que se pretenda gozar del trato preferencial otorgado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es imperativo presentar ante la aduana el pedimento respectivo por conducto del agente o apoderado aduanal, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que debe anexarse el certificado de origen para confirmar que el bien que se pretende importar califica como originario, y sirve para determinar su procedencia y origen en la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias y demás que se establecieren conforme a las disposiciones aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 156/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.
Revisión fiscal 164/2005. Administradora Local Jurídica de Monterrey, Nuevo León. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.