I.13o.A.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. SU EXPEDICIÓN DEBE SER ANTERIOR A LA TRAMITACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1297
El certificado de origen establecido por el artículo
501 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
es el documento expedido por el productor o exportador de un bien, con el que se confirma que determinada mercancía es originaria de alguna de las partes, documento que, en términos del artículo
36, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera
, debe acompañarse al pedimento de importación para hacer efectiva la aplicación del trato arancelario preferencial. Por su parte, el artículo
502
, punto primero, inciso b), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que al momento de solicitarse el trato preferencial, el importador deberá tener en su poder el certificado de origen, lo cual debe ser entendido precisamente en el sentido de que al momento de tramitarse el pedimento de importación, el importador deberá contar con dicho documento. Por lo tanto, la expedición del certificado de origen debe ser anterior a la tramitación del pedimento de importación, pues de lo contrario se permitiría el otorgamiento del trato preferencial a mercancía respecto de la cual no existe la certeza de que sea originaria de alguna de las partes.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1833/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras autoridades. 4 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.