Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/175142
1a./J. 154/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
Registro digital (IUS)
175142
Clave de tesis
1a./J. 154/2005
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 49

AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR O HACER COMPARECER AL PROBABLE O PROBABLES INDICIADOS PARA QUE DECLAREN, NO PUEDE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 49

Precedentes

Contradicción de tesis 85/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 5 de octubre de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Tesis de jurisprudencia 154/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco. Nota: Por ejecutoria del treinta de junio de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal

Registro digital (IUS): 175142