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1a./J. 154/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR O HACER COMPARECER AL PROBABLE O PROBABLES INDICIADOS PARA QUE DECLAREN, NO PUEDE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 49

Precedentes

Contradicción de tesis 85/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 5 de octubre de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Tesis de jurisprudencia 154/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco. Nota: Por ejecutoria del treinta de junio de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.