VI.1o.P. J/53Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1506
El auto admisorio de presidencia del Tribunal Colegiado es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes que no causa estado, por lo que se refiere al Pleno de este tribunal, tomando en consideración que en términos de lo dispuesto por los artículos
40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, tratándose de los asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado, el presidente sólo tiene atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dicho órgano colegiado en Pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos y, por lo mismo, el tribunal en Pleno deberá reexaminarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona.
Amparo en revisión 169/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.
Inconformidad 5/2003. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Guadalupe Torres García.
Amparo directo 45/2006. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.
Amparo en revisión 93/2006. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.