VI.1o.P.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 769
El auto admisorio de presidencia del Tribunal Colegiado es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, que no causa estado, tomando en consideración que en términos de lo dispuesto por los artículos
40
y
41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, tratándose de los asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado, el presidente sólo tiene atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dicho órgano colegiado en Pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos y, por lo mismo, el tribunal en Pleno deberá reexaminarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/2001. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 195, tesis de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO, AUTO ADMISORIO. NO CAUSA ESTADO
.".
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.1o.P. J/53, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1506, de rubro: "
AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO
."