XII.1o.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA OMISIÓN DE ASIGNAR TIERRAS PUEDE SER IMPUGNADA FUERA DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVISTO EN EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1683
De la interpretación armónica de los artículos
23, 56 y 61
del precitado ordenamiento legal, se advierte que la asamblea, órgano supremo del ejido, tiene entre sus facultades determinar el destino de la tierra que no esté formalmente parcelada, efectuar dicho parcelamiento, reconocer el parcelamiento económico o de hecho y regularizar la tenencia de la tierra ejidal y que, una vez dictados los acuerdos respectivos, éstos podrán ser impugnados ante el tribunal agrario directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por aquellos individuos que se sientan perjudicados con la asignación de tierras efectuada, impugnación que debe ejercerse en el término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea, ya que de no ser así la asignación de tierras será firme y definitiva. Ahora bien, cuando la asamblea omite asignar tierras y, por ende, no reconoce derechos sobre ellas a determinadas personas, resulta patente que tal determinación no queda comprendida en el último párrafo del artículo 61 de la Ley Agraria, pues el actor en el juicio agrario no pretende que se revoque o modifique acuerdo de asignación de tierras alguno, lo que además de ser un presupuesto indispensable para que opere el plazo de impugnación, torna evidente que no se justifica su aplicación en aras de brindar seguridad jurídica, pues la asamblea al dejar de asignar las tierras en favor de determinadas personas o afectarlas a un fin específico, no crea una situación jurídica que una vez transcurrido el plazo de impugnación, deba quedar firme y definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/2005. Isidro Villa Aispuro. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Bogarín Cortez. Secretario: José Enrique Tamez Becerra.