XXIV.1o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. SÓLO LOS ACUERDOS DICTADOS POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS EN FORMA DEFINITIVA SON IMPUGNABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1730
De los artículos
23, 56 y 61 de la Ley Agraria
, se advierte que una de las facultades de la asamblea en materia de delimitación, destino y asignación de tierras es, entre otras, asignar las tierras del núcleo que no se encuentren previamente parceladas ni asignadas en favor de ejidatario alguno, y que además dicha asignación quedará firme si el perjudicado con la misma no la impugna ante el tribunal agrario competente dentro del plazo de noventa días naturales siguientes al acuerdo que la contiene. Ahora bien, si en un acta de asamblea el máximo órgano interno del ejido establece que en virtud de la existencia de un conflicto entre dos o más personas respecto de a quién de ellos corresponde el mejor derecho para adquirir determinada cantidad de tierra, la superficie controvertida quedará "de momento" a nombre del ejido, mientras que el Tribunal Unitario Agrario decida jurisdiccionalmente el derecho y ordene la cancelación de dicho acuerdo y la expedición de los certificados parcelarios a quien corresponda, ello no puede considerarse como un acto impugnable para los efectos de los artículos 23 y 56 antes citados, pues es evidente que no se trata de una asignación y no tiene la intención de producir efectos permanentes y definitivos no sujetos a cambio, ni modificación posterior; de ahí que, consecuentemente, dicho acuerdo provisional y transitorio no es impugnable en términos del artículo 61 de la Ley Agraria, es decir, para la inconformidad que se plantee en contra de tales acuerdos, no rige el plazo de noventa días previsto en el dispositivo antes aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2002. Pedro Galaviz Noriega. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Quezada Mendoza. Secretario: Espartaco Cedeño Muñoz.