VI.3o.A.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA. EL PLAZO RELATIVO ES INAPLICABLE, POR ANALOGÍA, A LAS ASAMBLEAS EN LAS QUE SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO DE UNA PARCELA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1927
El artículo
61 de la Ley Agraria
regula la impugnación de la asignación de tierras hecha por la asamblea de ejidatarios en términos del artículo
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de ese ordenamiento, por lo que el plazo de prescripción que establece para ello, al tratarse de hipótesis normativas de excepción, debe interpretarse, en principio, de manera restrictiva. Por tanto, la asamblea en la que se autoriza la adopción del dominio pleno de una parcela, no tiene naturaleza afín a la prevista en el numeral inicialmente citado, dado que éste se refiere a los acuerdos en los que se delimiten, asignen y determine el destino de las tierras ejidales, que tienen como propósito regularizar la tenencia de la tierra, en tanto que la adopción del dominio pleno permite que la parcela deje de ser ejidal y se sujete a las disposiciones de derecho común para que los ejidatarios puedan disponer de las tierras que les hubieran sido asignadas, por lo que no guardan una relación de semejanza relevante. Consecuentemente, el indicado plazo de prescripción es inaplicable, por analogía, a esta última hipótesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/2011. 16 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero.