XVI.1o.A.134 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE LA ASAMBLEA DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL PLAZO DE 90 DÍAS PARA HACER VALER LA ACCIÓN RELATIVA POR EJIDATARIOS O POSESIONARIOS REGULARES, CORRE A PARTIR DE QUE ÉSTOS TUVIERON CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA O DE SUS ACUERDOS, SI NO EXISTE CONSTANCIA EN AUTOS DE SU LEGAL CONVOCATORIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2969
El artículo 61 de la Ley Agraria establece que la asignación de tierras ejidales realizada por la asamblea, podrá ser impugnada ante el tribunal agrario por aquellos que se sientan perjudicados, dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a su celebración. Al respecto, en la jurisprudencia 2a./J. 50/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 197, de rubro: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que dicho plazo es aplicable a: 1) los ejidatarios y posesionarios regulares, desde el día siguiente al de la celebración de la asamblea; y, 2) los posesionarios irregulares, a partir de que conocieron o se hicieron sabedores de la resolución, ya que, por su carácter, no son citados ni tienen obligación de comparecer a aquélla. Así, el primer cómputo se aplica cuando exista constancia de notificación a dichos sujetos o cuando comparezcan a la asamblea, pero si no comparecen y no existe constancia en autos de su legal convocatoria, el plazo para hacer valer la acción de nulidad debe correr a partir de la fecha en que el ejidatario o posesionario regular tuvo conocimiento de la asamblea o se hizo sabedor de los acuerdos ahí tomados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2013. Angelina Bautista Cruz. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Amparo directo 157/2017. Gerardo Presa Ramírez y otros. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.