XVIII.4o.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SOBRE LA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EN COPROPIEDAD PROINDIVISO. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA, AL NO ESTABLECER EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA, LA POSIBILIDAD DE QUE QUIEN RESULTE CONDENADO SE CONVIERTA EN COTITULAR JUNTO CON EL QUE OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2693
El artículo
48 de la Ley Agraria
prevé que los derechos sobre tierras ejidales pueden ser adquiridos por personas que las hubieran poseído en concepto de titulares de derechos de ejidatario con los requisitos contenidos en dicho numeral. Ahora, es improcedente la acción de prescripción adquisitiva sobre la fracción de una parcela en copropiedad proindiviso, que se intenta con el fin de no vulnerar el principio de indivisibilidad de las parcelas, pues el diverso numeral
20, fracción III
, de la mencionada ley dispone que la calidad de ejidatario se pierde por prescripción negativa cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del citado precepto 48, sin que establezca posibilidad alguna para que quien resulte condenado se convierta en cotitular junto con el que obtenga resolución favorable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/2012. Arlet Yadira Godoy Rodríguez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.