2a./J. 109/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 462
Al establecer el artículo
198, fracción III, de la Ley Agraria
, que el recurso de revisión procede en contra de la sentencia de los tribunales unitarios agrarios, que resuelvan en primera instancia sobre la nulidad de "resoluciones" emitidas por las autoridades en materia agraria, el término conceptual "resoluciones" no debe entenderse en sentido formal, esto es, como aquellas que definen o concluyen un procedimiento administrativo, sino en el sentido amplio que se deduce del artículo
18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
que, al fijar la competencia de los Tribunales Unitarios de la materia, se la otorgan para conocer de juicios de nulidad contra resoluciones de autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. Por tanto, cualquier tipo de resolución o acuerdo, o inclusive un acto que altere, modifique o extinga un derecho o determine la existencia de una obligación, es susceptible de ser impugnado en juicio de nulidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 48/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.
Tesis de jurisprudencia 109/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.