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2a./J. 62/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2029287
- Clave de tesis
- 2a./J. 62/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 277
- Publicación
- 2024-08-16
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES [ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO].
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 277
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en juicios de amparo en materia agraria se debe suplir la deficiencia de la queja a favor de los posesionarios de tierras ejidales.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la suplencia de la queja deficiente establecida en el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, es extensiva a favor de los posesionarios de tierras ejidales cuando se afecten sus derechos agrarios.
Justificación: Los posesionarios de tierras ejidales son sujetos de derecho agrario reconocidos plenamente en la ley, a quienes se les confieren ciertos derechos frente a los ejidos en función de la naturaleza de su posesión y se les garantiza la posibilidad de que puedan convertirse en ejidatarios. Resultaría discriminatorio y contrario al principio de igualdad que la legislación agraria les reconociera derechos y, pese a ello, no contaran con las mismas garantías que para su protección gozan los demás sujetos cuya condición jurídica es regulada por diversos ordenamientos de la materia con un sentido tutelar. Por tanto, cuando en juicios de amparo puedan afectarse derechos agrarios de posesionarios de tierras ejidales, la litis habrá de resolverse dentro del espectro protector que para tal efecto ha sido reconocido por la Constitución Federal y la Ley de Amparo, y deberá suplirse a su favor la deficiencia de la queja de los conceptos de violación o agravios, lo que es congruente con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 102/2015 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. NO SÓLO PROCEDE A FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR, SINO TAMBIÉN DE QUIENES BUSCAN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS AGRARIOS.".
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 95/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 19 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Pablo Raúl García Reyes.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 345/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 672/2017.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1151, con número de registro digital: 2009789.
Tesis de jurisprudencia 62/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de julio de dos mil veinticuatro.
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