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2a./J. 62/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES [ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO].

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 277

Precedentes

Contradicción de criterios 95/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 19 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Pablo Raúl García Reyes. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 345/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 672/2017. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1151, con número de registro digital: 2009789. Tesis de jurisprudencia 62/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de julio de dos mil veinticuatro.