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PC.II.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN NO PUEDE ACREDITARSE VÁLIDAMENTE EN RELACIÓN CON UNA PARCELA NO ASIGNADA POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2058

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 11 de mayo de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Adela Domínguez Salazar, Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz, David Cortés Martínez, Verónica Judith Sánchez Valle y José Manuel Torres Ángel. Ponente: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz. Secretario: Genaro Bolaños Rojas. Tesis y criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 740/2015, el cual dio origen a la tesis aislada II.1o.30 A (10a.), de título y subtítulo: "POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA NO PUEDE ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE ÉSTA. SI LA PARCELA MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO ESTÁ ASIGNADA A PERSONA ALGUNA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1834, con número de registro digital: 2013341, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 520/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 305/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 13/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

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