III.2o.A.124 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS AGRARIOS POR CONEXIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1412
Conforme al artículo
145 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías es improcedente cuando existe motivo manifiesto e indudable, lo que no acontece cuando se reclama la determinación de acumular dos o más juicios agrarios, pues durante el procedimiento es posible demostrar que es improcedente tal acumulación, ya que no en todos los supuestos de juicios agrarios conexos resulta factible su acumulación, dado que sólo podrá verificarse la conexidad con las pruebas que se reciban en la audiencia constitucional; de ello se sigue que no se actualice el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique desechar de plano la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1037/2004. José Muñoz García y otros. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.
Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.