Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/178728

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.2o.A.124 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
178728
Clave de tesis
III.2o.A.124 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1412

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS AGRARIOS POR CONEXIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1412

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1037/2004. José Muñoz García y otros. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José de Jesús Flores Herrera. Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 178728