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III.2o.A.124 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS AGRARIOS POR CONEXIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1412

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1037/2004. José Muñoz García y otros. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José de Jesús Flores Herrera. Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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