IV.2o.A.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. AL CONSTITUIR UNA SANCIÓN A LA INACTIVIDAD O LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL ACTOR, NO SE CONFIGURA CUANDO LA PARÁLISIS PROCEDIMENTAL SEA IMPUTABLE ÚNICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1521
El artículo
190 de la Ley Agraria
establece la caducidad de la instancia en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. En estas condiciones, interpretado dicho precepto conforme a los artículos
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y
14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
, que garantizan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y si se atiende al principio pro personae que prevé el
segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal
, se colige que la mencionada caducidad de la instancia, al constituir una sanción para el actor (ya sea por negligencia o por desinterés), no se configura cuando la parálisis procedimental sea imputable únicamente al órgano jurisdiccional, aunque se prolongue por un periodo superior a cuatro meses, máxime si se debe a la falta de desahogo de diligencias o de pruebas ordenadas por el instructor, en cuya realización el actor no tiene injerencia alguna, pues no se justifica que el accionante padezca o resienta los efectos perjudiciales derivados de una omisión que no le es atribuible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/2011. Martina Silva Rodríguez. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 61/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2013 (10a.) de rubro: "
CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL TRIBUNAL
."