2a. CXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE EFECTUAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES A PARTIR DEL PLANO DEL EJIDO ELABORADO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y CONFORME A LAS NORMAS TÉCNICAS QUE ÉSTE EXPIDA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 632
Los artículos del
56 al 62 de la Ley Agraria
conceden a la asamblea general de ejidatarios las facultades para que, a partir del plano del ejido elaborado por el Registro Agrario Nacional, determine el destino de las tierras ejidales que no estén parceladas o efectúe su parcelamiento, reconozca el parcelamiento económico o aun regularice la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de su certificado; estableciendo el procedimiento para la asignación de los derechos correspondientes, así como el orden de preferencia que habrá de seguirse para ello. Pero dada la trascendencia de ese tipo de asambleas, la Ley citada también otorga al Registro Agrario Nacional una amplia participación en el procedimiento para la asignación de tierras ejidales, tanto para la expedición de los planos generales de los ejidos como para la celebración de las asambleas que tengan ese fin, pues se le encomienda la emisión de las normas técnicas que deberán seguir los órganos del ejido al realizar la delimitación de las tierras ejidales, además de otorgar el auxilio que le soliciten para tal efecto. Asimismo, una vez asignadas las tierras, se imponen al indicado Registro las siguientes obligaciones: a) Certificar el plano interno del ejido; b) Expedir, con base en dicho plano, los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe; y, c) Inscribir dichos certificados en el propio Registro Agrario Nacional, las cuales estimó indispensables el legislador imponer al citado organismo, para el debido control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental de los actos derivados de la aplicación de esa ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 117/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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