I.9o.C.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. EL PROVEÍDO QUE ORDENA AGREGAR EN AUTOS LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA ENTREGA FÍSICA DEL INMUEBLE ADJUDICADO EN FAVOR DE LA PARTE ACTORA EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1676
De los artículos
468 y 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, vigentes antes y después de la reforma de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se obtiene que la sustanciación del juicio hipotecario tiene como finalidad exigir el pago de un crédito garantizado por hipoteca a través del remate del inmueble objeto de la obligación, por lo que es ese procedimiento, el medio por el que se obtendrá el cumplimiento del crédito reclamado; en consecuencia, la elección de la vía especial hipotecaria, sujeta a las partes al marco de su regulación; por tanto, si de autos se advierte que el inmueble otorgado en garantía fue adjudicado en favor de la parte actora, y por lo mismo, mediante los actos reclamados se le entregó físicamente el bien, cuya diligencia se ordenó agregar en autos, es evidente que finalizó la etapa de ejecución de sentencia definitiva, por ende, constituye, para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, la última resolución dictada en ejecución de sentencia, conforme al artículo
114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2006. Aarón Pier Gary. 11 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.