P. XXXVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. AL INTERPRETAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA RELACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LOS SUJETOS QUE LA COMPONEN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 5
Para interpretar las disposiciones que rigen las relaciones laborales burocráticas debe atenderse al equilibrio que debe existir entre las prerrogativas de esos trabajadores y la trascendencia que el debido desarrollo de sus labores tiene para el Estado Mexicano, dado que ese contexto normativo de carácter general y obligatorio se ha generado para regular una relación jurídica cuyo fin principal es el bienestar público, sin desconocer las necesidades de los trabajadores del Estado, pero no para regir una relación laboral cuyo fin principal, generalmente, consiste en obtener una ganancia económica.
Precedentes
Conflicto de trabajo 4/2004-C. Suscitado entre César Alonso Castillo Salgado y la Dirección General de Difusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El Tribunal Pleno, el cuatro de abril en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil seis.