1a. LXXVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AUNQUE NO CONSIGNA DE MANERA EXPRESA CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 168
El artículo citado, al disponer que están obligadas al pago del impuesto por la tenencia o uso de vehículos las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la ley, sin prever una categorización de las mismas, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior porque de la estructura de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se advierte que el legislador hizo una diferencia entre los sujetos pasivos atendiendo a la naturaleza de cada vehículo, distinguiendo, los automóviles, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas; distingo que no puede estimarse arbitrario o caprichoso pues está sustentado en las características propias de cada vehículo.
Precedentes
Amparo en revisión 164/2006. Transportes Pitic, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.