1a. CLIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REFERIRSE A LOS SUJETOS DEL TRIBUTO COMO TENEDORES O USUARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 751
El citado artículo, al señalar que las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos están obligadas al pago del impuesto, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que no genera incertidumbre o inseguridad jurídica para los contribuyentes respecto a la determinación del sujeto obligado, ni ésta se deja al arbitrio de la autoridad administrativa. Ello es así, porque si bien conforme al
segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo y, por ende, es el obligado a pagar el impuesto, tal presunción admite prueba en contrario, de manera que el usuario de un vehículo a quien la autoridad requiriera el pago del tributo, tiene la opción legal de demostrar que aunque es el usuario no es el propietario, y debe señalar, en todo caso, quién es el dueño directamente obligado a pagar, sin perjuicio de las relaciones jurídicas y contractuales que surjan entre quien vende un vehículo usado y quien lo compra, caso en el cual se entiende que conforme a la normatividad reglamentaria (artículo
34 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal
), quien vende un vehículo en esas condiciones debe tramitar la "baja" ante las autoridades de tránsito, mientras que el nuevo dueño está obligado a declarar la compra del vehículo a fin de darlo de "alta" a su nombre como nuevo propietario.
Precedentes
Amparo en revisión 1091/2005. General Nutrition Centers de México, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.