1a./J. 18/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 14-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS SE GRAVAN CON LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR SU VALOR TOTAL POR 0.16%, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003 Y 2004).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 121
La garantía de equidad tributaria, consagrada en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exige un trato igual a aquellos contribuyentes que se encuentren en una misma hipótesis de causación y uno desigual a quienes se ubiquen en una situación diversa, con la condición de que existan razones objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre unos y otros, y que obedezcan a finalidades económicas, sociales, políticas o extrafiscales. En ese sentido, el artículo
14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, vigente en 2003 y 2004, no transgrede la referida garantía constitucional al imponer a los tenedores o usuarios de automóviles eléctricos un impuesto resultante de multiplicar el valor total del vehículo por 0.16%, ya que la norma se dirige a un universo de contribuyentes específico que se encuentran en una hipótesis de causación diversa a la de aquellos usuarios o tenedores de vehículos distintos, como los de motor a gasolina.
Precedentes
Amparo en revisión 2687/2003. Operadora Turística del Sur, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 488/2004. Emilio López Sánchez. 24 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 1761/2004. Octaviano Pérez Gerónimo. 12 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 73/2005. Grupo Circum, S.A. de C.V. 27 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 1021/2005. Promotores Turísticos Bainza, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis de jurisprudencia 18/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil seis.