2a./J. 80/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 14-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS SE GRAVAN CON LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR SU VALOR TOTAL POR 0.16%, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 309
El artículo
14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
no transgrede el referido principio constitucional, al otorgar a los propietarios de automóviles eléctricos nuevos el privilegio de pagar el impuesto a la tasa del 0.16%, pues el legislador quiso limitar el hecho imponible a la tenencia o uso de vehículos sobre los destinados sólo a ciertas actividades industriales, empresariales privadas y comerciales, y para uso particular, para lo cual, en ejercicio de la facultad que le asiste para configurar el objeto generador de la obligación tributaria, estableció un tratamiento diferenciado para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos tratándose de automóviles eléctricos nuevos, por razones de naturaleza social y ambiental.
Precedentes
Amparo en revisión 974/2005. Inés María Morales Guerrero. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 1633/2005. Justino Compeán Palacios. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 1711/2005. Manuel Cruz Ulloa. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1734/2005. Jaime Creel Sisniega. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.
Amparo en revisión 2222/2005. Ramón Alberto Márquez Gallegos y otros. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Tesis de jurisprudencia 80/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil seis.